Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.
Texto consolidado
La normativa técnica básica de interés general, el sistema internacional de señales y la identificación básica de las carreteras regionales se ajustará a lo establecido en la legislación estatal de carreteras.