Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.
Texto consolidado
Reglamentariamente, se establecerán las limitaciones a la circulación en las carreteras de los diversos tipos de vehículos.