Disposición adicional tercera. Desconcentración y delegación de funciones y competencias.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
1. Las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas titulares de los departamentos o consejerías y que corresponden a la presidenta o presidente como titular de la Presidencia del Gobierno, pueden ser objeto de desconcentración en los órganos superiores de la Presidencia del Gobierno mediante decreto del presidente o de la presidenta.
2. Asimismo, las funciones y competencias como titular de la Presidencia del Gobierno pueden delegarse de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
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