Disposición adicional tercera. Sistema de compensación de gastos de la participación.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
1. Se reconoce el derecho de las personas integrantes de los órganos de participación inscritos en el Registro de Órganos de Participación de la Generalitat que participan activamente en procesos o instrumentos de participación institucional a percibir una indemnización por gastos derivados de los desplazamientos necesarios para su asistencia a las reuniones.
2. Se reconoce así mismo el derecho de las entidades descritas en el artículo 45.2 de esta ley a la compensación de costes debidamente acreditados en los que pueda incurrir con ocasión del ejercicio del derecho de participación ciudadana.
3. El desarrollo de esta disposición se realizará reglamentariamente.
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