Disposición adicional tercera. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas o aparatos de juego.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. · BOE-A-2021-18038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Se establece una bonificación de la cuota fija de la tasa fiscal que grava las máquinas o aparatos de juego, por el importe correspondiente al número de días en los que durante el año 2021 no ha sido posible su explotación, por haberse acordado en las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias de la Administración regional para la contención de la expansión de la COVID-19, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse ese tipo de máquinas.
2. El importe de la bonificación se calculará dividiendo las cuotas semestrales fijadas en la normativa autonómica fiscal del juego, entre el número total de días del correspondiente semestre y multiplicando la cifra obtenida por el número de días en los que no ha sido posible la explotación de las máquinas conforme a lo establecido en el apartado anterior.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.