Disposición adicional tercera. Utilización de medios telemáticos para las convocatorias y reuniones de negociación colectiva.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-16420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
Las mesas de negociación contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público así como los comités y comisiones contempladas en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia. En las sesiones que se celebren distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
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