Disposición adicional tercera. Modificación de estatutos.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
El contenido de los estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de la presente ley se entenderá modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en la misma, sin necesidad de realizar el procedimiento de modificación estatutaria previsto en el artículo 97 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, salvo en lo relativo al porcentaje de repartibilidad parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, previsto en el artículo 90 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, para aquellas cooperativas que hayan regulado las condiciones de repartibilidad futura del mismo en un porcentaje superior al 50 %.
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