Disposición adicional tercera. Perros de asistencia.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-10.
Texto consolidado
Los perros de asistencia se regirán por la presente Ley, en lo no previsto por su normativa específica.