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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Representación en otras entidades.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. · BOE-A-2014-13185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. A fin de garantizar la relación y coordinación institucional, en aquellos supuestos en los que debe existir representación del Gobierno Vasco o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en instituciones, organismos o entidades cuyo objeto social sea coincidente o complementaria con la del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, la designación se hará de entre los miembros del Consejo de Dirección previstos en el artículo 8.1.a de esta ley comprendiendo en ella, además, a la persona titular de su dirección.

2. Se aplicará, en particular, el mandato contenido en el apartado anterior en la designación de los componentes de la representación del Gobierno Vasco o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pueda resultar en el desarrollo del centro regulado en el artículo 57 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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