Disposición adicional tercera. Asamblea de Extremadura.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. · BOE-A-2013-6050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-24.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la actividad parlamentaria estará sometida con carácter general, salvo las limitaciones expresamente establecidas, a la publicidad oficial a través del Diario de Sesiones y el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. De conformidad con los objetivos de esta ley, también serán públicos, en sede electrónica de la Asamblea Extremadura, las actividades de régimen interior y funcionamiento tanto de sus órganos de gobierno como de los grupos parlamentarios. Se entenderá por régimen interior su presupuesto anual, los medios materiales y humanos adscritos, provisión, régimen retributivo nominal, extendiéndose este deber de transparencia a los organismos o entidades adscritas o dependientes de la Asamblea de Extremadura.