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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Gestión de las actuaciones derivadas de la política de cooperación canaria al desarrollo internacional.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2009-9045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-06.

Texto consolidado

El Gobierno de Canarias, con el fin de optimizar y agilizar la gestión de las actuaciones y programas destinados a la cooperación al desarrollo, promoverá cuando la coyuntura económica sea viable, y previa consulta al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, las actuaciones que sean precisas para la creación de la Agencia Canaria de Cooperación al Desarrollo como organismo responsable de la gestión de la cooperación canaria al desarrollo internacional que asumiría, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Canarias los planes directores de cooperación y los planes operativos anuales.

b) Coordinar la cooperación realizada desde Canarias por las Administraciones Públicas y demás agentes de la cooperación.

c) Coordinarse con la Administración del Estado y en especial con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Casa África, la Casa de América y otras entidades públicas similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-06.

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