Disposición adicional tercera. Vigencia del marco plurianual de financiación.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.
Texto consolidado
En la aprobación del marco plurianual de financiación se fijará su plazo de vigencia, que no podrá ser inferior a los cuatro años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el establecimiento de un plazo menor que el indicado.