Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona sur y suroeste de la isla de Tenerife. · BOE-A-2000-15427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-17.
Texto consolidado
Las características, recursos asistenciales concretos y localización de este equipamiento hospitalario serán definidos por el Servicio Canario de Salud. El Gobierno preverá una asignación presupuestaria suficiente para la ejecución de esta actuación.