Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.
Texto consolidado
El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento habilitará los créditos que sean necesarios para garantizar la plena puesta en funcionamiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro de las disponibilidades presupuestarias.