Disposición adicional tercera. Normas complementarias de contabilidad.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos derivados de su propia aplicación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias, financieras o de cualquier otra naturaleza aplicables a las Cooperativas, figurarán separadamente en la contabilidad de la Cooperativa los excedentes procedentes de operaciones con terceros no socios y los generados por enajenación de los elementos del activo.