Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
Las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley 3/1987, de 3 de abril, de Medidas Urgentes en Materia Electoral, se entenderán que se refieren a la Audiencia de Cuentas de Canarias, sin perjuicio de las que con carácter general correspondan al Tribunal de Cuentas.