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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

Texto consolidado

Las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley 3/1987, de 3 de abril, de Medidas Urgentes en Materia Electoral, se entenderán que se refieren a la Audiencia de Cuentas de Canarias, sin perjuicio de las que con carácter general correspondan al Tribunal de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

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