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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. · BOE-A-1988-29622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-19.

Texto consolidado

En la fecha en que señale el Real Decreto a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 de la presente Ley, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se transformarán en Juzgados de lo Penal los siguientes:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Dos en Algeciras.

Uno en Huesca.

Uno en Gijón.

Uno en Tenerife.

Uno en Palencia.

Uno en Segovia.

Uno en Cuenca.

Uno en Ciudad Real.

Uno en Cáceres.

Uno en Santiago de Compostela.

Uno en Lugo.

Uno en Vigo.

Dos en Alicante.

Juzgados de Instrucción:

Uno en Córdoba.

Dos en Granada.

Tres en Málaga.

Cinco en Sevilla.

Dos en Zaragoza.

Dos en Palma de Mallorca.

Dos en Las Palmas.

Uno en Valladolid.

Nueve en Barcelona.

Uno en A Coruña.

Doce en Madrid.

Uno en Murcia.

Uno en Pamplona.

Cinco en Valencia.

Tres en Bilbao.

Uno en San Sebastián.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-19.

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