Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-28.
Texto consolidado
El Gobierno de la Generalidad puede establecer por decreto, si las necesidades del sistema sanitario lo aconsejan, un número inferior a las 100 camas a partir del cual sea preceptiva la existencia del servicio de farmacia en los centros hospitalarios.