Disposición adicional tercera. Planes de igualdad en los diferentes ámbitos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. · BOE-A-2025-15047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los diferentes entes de la comunidad autónoma de las Illes Balears con obligación de disponer de un plan de igualdad, analizarán las medidas de conciliación, los puestos de trabajo y los salarios de su personal desde la perspectiva de género, con el fin de adaptar, si procede, este plan de igualdad a las previsiones hechas en esta ley en el marco de la negociación colectiva.