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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Determinación de los terrenos de la franja litoral que tenían la condición de urbanos a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Texto consolidado

En los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana identificarán los terrenos de su ámbito territorial situados como máximo a 200 metros desde la ribera del mar, que a la entrada en vigor de la Ley de costas no estuvieran clasificados como urbanos, pero cumplieran con los requisitos de urbanización o de consolidación edificatoria necesarios para ello.

Efectuada esta identificación, la comunicarán sin demora a la conselleria competente en materia de costas, que impulsará la aprobación de la relación de los terrenos que en 1988 cumplieran dichos requisitos, previa audiencia de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

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