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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Plan de Mejora de la Regulación.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. · BOE-A-2018-6938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-15.

Texto consolidado

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía un Plan de Mejora de la Regulación que determinará:

a) Los procedimientos administrativos en los que corresponda sustituir el régimen de autorización por una declaración responsable o una comunicación, especialmente en aquellos casos en los que haya una carga administrativa innecesaria.

b) Los procedimientos para la inscripción en los registros dependientes de la Comunidad Autónoma y la obtención de autorizaciones autonómicas, en los que proceda reducir a la mitad los plazos, con un máximo de tres meses desde su inicio.

c) Los procedimientos de tramitación de ayudas e incentivos a los autónomos, que tendrán un plazo máximo para resolver y notificar de tres meses desde su inicio, y de dos meses para hacer efectivo el pago una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas e incentivos.

d) Los procedimientos administrativos que afecten a la actividad emprendedora en los que corresponda establecer el silencio positivo, de acuerdo con los términos previstos por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-15.

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