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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Terrenos Vedados.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

Los terrenos que se encuentren vedados a la entrada en vigor de esta ley, tendrán la condición de terrenos con suspensión de la actividad cinegética, de acuerdo con el artículo 47 y su prohibición de carácter temporal del ejercicio de la caza finalizará en el plazo dictado en la resolución que motivó el vedado.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el vedado fuese motivado por titularidad cinegética discutida o que pueda lesionar intereses ajenos con riesgo de generarse conflictos de orden público o social, finalizado el plazo de vedado, el terreno pasará a tener la condición de no cinegético de no existir resolución anterior de inclusión en terreno cinegético.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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