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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Comparecencia ante el Congreso de los Diputados.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. · BOE-A-2015-3444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-20.

Texto consolidado

1. Con carácter previo a su nombramiento, el Gobierno pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la Comisión correspondiente de la Cámara, el nombre de los candidatos para los siguientes cargos:

a) Presidente del Consejo de Estado.

b) Máximos responsables en los organismos reguladores o de supervisión incluidos en el artículo 1. 2.e).

c) Presidente del Consejo Económico y Social.

d) Presidente de la Agencia EFE.

e) Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. La Comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados examinará, en su caso, a los candidatos propuestos. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. La Comisión parlamentaria emitirá un dictamen en el que se pronunciará sobre si se aprecia su idoneidad o la existencia de conflicto de intereses.

3. La comparecencia de los miembros de la Corporación de Radiotelevisión Española se producirá de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-20.

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