Disposición adicional tercera. Actuaciones con cargo a créditos financiados con el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. · BOE-A-2010-4047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-11.
Texto consolidado
Serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria las ayudas contempladas en los artículos 3.4 y 5, las subvenciones contenidas en el artículo 12 y los Convenios con las Comunidades Autónomas afectadas que se prevén en el apartado segundo del artículo 13 de la presente Ley.
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