Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». · BOE-A-2008-11793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-17.
Texto consolidado
El personal de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» o de sus sociedades filiales que acceda al Consejo de Administración y que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 7.6 de la presente Ley, debiera abandonar su puesto de trabajo, tendrá garantizada la reserva del mismo y el cómputo de su antigüedad, pasando a la situación de excedencia forzosa o de servicios especiales, según proceda.