Disposición adicional tercera. Comienzo de la actividad de la Sindicatura de Cuentas.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
La Sindicatura de Cuentas iniciará el ejercicio de su actividad a partir del momento en que tomen posesión de su cargo los Síndicos nombrados, pero sus funciones fiscalizadoras comenzarán a ejercerse sobre las cuentas del ejercicio económico correspondiente al año en que quede constituido el Consejo.