Disposición adicional tercera. Registros.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca del Cinca Medio. · BOE-A-2002-7202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-04.
Texto consolidado
Los Registros de las diversas Entidades Locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de registros delegados del general de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.