Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. · BOE-A-2001-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-08.
Texto consolidado
El Servicio Gallego de Salud adoptará las medidas adecuadas tendentes a la informatización progresiva de las historias clínicas, garantizando la integración de la información relativa a cada paciente con independencia del soporte en que se encuentre.