Disposición adicional tercera. Ámbito y composición de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ámbito de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria será el de la región.
2. La propuesta y designación de los Vocales de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos se efectuarán por los órganos de gobierno de la Cámara Agraria de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.