Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá establecer por Decreto, si las necesidades del sistema sanitario lo aconsejan, un número inferior a las cien camas, á partir del cual sea preceptiva la existencia del servicio de farmacia en los centros hospitalarios.