Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
El sistema nacional e internacional de todo tipo de señales en las carreteras de la Comunidad, se aplicará con arreglo a la legislación del Estado sobre la materia.