Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. · BOE-A-2003-2409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-17.
Texto consolidado
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y con el fin de permitir el cumplimiento de los objetivos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, el Gobierno ha de llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Presentar al Consejo Rector el Proyecto de plan territorial parcial del Alto Pirineo y Arán.
b) Presentar al Consejo Rector el Plan director de las infraestructuras pirenaicas.
c) Elaborar un plan de promoción y gestión integral del turismo en el Alto Pirineo y Arán.
d) Elaborar un plan de promoción, restauración y gestión del patrimonio cultural del Alto Pirineo y Arán.
e) Promover la concertación de las políticas públicas de gestión forestal del Alto Pirineo y Arán.
f) Promover la concertación de las políticas públicas para la promoción agrícola y ganadera del Alto Pirineo y Arán.
g) Promover la constitución de un consorcio de Turismo del Alto Pirineo y Arán.