Disposición adicional tercera. Precios privados.
Disposición adicional tercera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). · BOE-A-2006-13010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-20.
Texto consolidado
1. Cuando las autoridades públicas divulguen información ambiental a título comercial se podrá percibir un precio conforme a valores de mercado, siempre que ello sea necesario para asegurar la continuidad de los trabajos de recopilación y publicación de dicha información.
2. Tales precios podrán ser igualmente percibidos por Entidades u Organismos públicos que actúen según normas de derecho privado al amparo de lo previsto en el artículo 2.c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Más artículos de Ley 27/2006
- ← Disposición adicional segunda. Tasa por suministro de información ambiental para la Administración Local.
- → Disposición adicional cuarta. Procedimiento aplicable a la Administración General del Estado.
- Ver la norma completa: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).