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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Derechos de los acreedores personales de los socios.

Disposición adicional tercera de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-1999-15681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Texto consolidado

Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho alguno sobre los bienes de las cooperativas ni sobre las aportaciones de los socios al capital social, que son inembargables. Todo ello, sin menoscabo de los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre los reembolsos, intereses y retornos que correspondan al socio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

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