Disposición adicional tercera. Registros.
Disposición adicional tercera de la Ley 26/2002, de 26 de noviembre, de Creación de la Comarca de Cinco Villas. · BOE-A-2002-24536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
Los registros de las diversas entidades locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de registros delegados del general de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.