Disposición adicional tercera. Representación del deudor en el concurso consecutivo.
Disposición adicional tercera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. · BOE-A-2015-8469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.
Texto consolidado
Por excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 184 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la representación por procurador no será preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo.