Disposición adicional tercera. Conversión en euros.
Disposición adicional tercera de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro. · BOE-A-1999-2521
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
1. Todas las operaciones que se efectúen para convertir en euros cualquier magnitud económica que a la entrada en vigor de la presente Ley aparezcan nominadas en pesetas deben efectuarse de acuerdo con la normativa aplicable que se determine.
2. Asimismo, cualquier autorización referida a la Junta de Aguas contenida en una norma vigente en la fecha de creación de la Agencia Catalana del Agua debe entenderse referida a la misma, y los expedientes que, al amparo de este precepto o del artículo 44.4 de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, haya iniciado la Junta de Aguas, puede concluirlos la Agencia Catalana del Agua, sin necesidad de nueva autorización.
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