Disposición adicional tercera. Nombramiento de Carteros Honorarios de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
Disposición adicional tercera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Director general de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos podrá nombrar Carteros Honorarios entre aquellas personas que se hayan destacado en el apoyo al servicio postal.
El nombramiento como Cartero Honorario llevará aparejado el tratamiento y las consideraciones que se determinen reglamentariamente.
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