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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Ejemplares para bibliotecas públicas que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.

Disposición adicional tercera de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. · BOE-A-2011-13114

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-30.

Texto consolidado

Los editores y en su defecto o en su caso, el productor, impresor, estampador o grabador que produjeran materiales en cualquier lengua oficial distinta a la española, y aún cuando su producción se llevara a cabo en un territorio del Estado en donde la única lengua oficial fuera la del conjunto del Estado, deberán librar, asimismo, un ejemplar a la biblioteca pública o centro que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-30.

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