Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
El conjunto del parque y castillo de Bellver queda declarado parque histórico y natural a la entrada en vigor de la presente Ley. El Parque Histórico y Natural de Bellver incluye el conjunto, el jardín y el lugar histórico existentes en dicho emplazamiento.
Sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio histórico de otras administraciones, corresponden al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la planificación, la ordenación y la gestión del conjunto. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca debe aprobar un plan especial del parque y castillo de Bellver. Queda prohibido el conjunto de actividades incompatibles o que pongan en peligro los valores históricos, culturales y naturales del parque y del castillo.