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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el tratamiento de datos de carácter personal derivado de la aplicación de la presente ley se considera necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público cuyo fin es prevenir irregularidades y malas prácticas.

2. Cuando por necesidades del sistema se incorporen datos de carácter personal que estén amparados por la normativa de protección de datos, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en esta ley en relación a la finalidad del tratamiento, los tipos de datos a tratar y sus medidas de seguridad, únicamente se podrán limitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, en los términos que prevé el Reglamento (UE) 2016/679, cuando con su ejercicio se pretenda obstaculizar el cumplimiento de los fines de esta ley. El ejercicio de estos derechos se podrá denegar en aquellos casos en que suponga una limitación directa a la capacidad de actuación preventiva del sistema, o el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.

De conformidad con el citado reglamento, el ejercicio de los derechos de limitación, portabilidad y oposición queda excluido por tratarse de un tratamiento realizado en una misión de interés público.

3. No serán tratados por el sistema de alertas datos de categorías especiales, a excepción de aquellos que ya formen parte de las bases de datos internas, por estar vinculados a procedimientos administrativos que comporten el reconocimiento de derechos o la exigencia de obligaciones establecidas por la normativa vigente, tales como el grado de discapacidad o de dependencia reconocidos para la percepción de prestaciones, subvenciones u otro tipo de derechos asociados.

4. Los datos de carácter personal se conservarán en la aplicación del sistema de alertas durante el tiempo imprescindible para el tratamiento de los datos de conformidad con la finalidad de esta ley, siempre que se trate de datos relevantes y necesarios y sin que puedan ser utilizados para una finalidad distinta. En ningún caso los datos de carácter personal se podrán hacer públicos, salvo que previamente se anonimicen para poder servir a los fines previstos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-28.

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