Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración de protocolos.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-5960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará los protocolos de coordinación con las consejerías competentes en materia de sanidad y de educación, a los que hace referencia el artículo 14, con la colaboración y participación de dichas consejerías.