Disposición adicional tercera. Creación del Registro de Entidades Colaboradoras.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2022-9438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-27.
Texto consolidado
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de simplificación administrativa, creará el Registro de Entidades Colaboradoras de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero.
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