Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2016-10360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-06.
Texto consolidado
Las condiciones de implantación turística en suelo rústico contenidas en el artículo 8 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, no serán de aplicación a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos insulares estructurantes turísticos contemplados en los planes insulares y en los instrumentos de planificación singular turística regulados en la disposición adicional primera.
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