Disposición adicional tercera. Comisión de Habilitación.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2016, de 14 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Logopedas de La Rioja. · BOE-A-2016-10358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-20.
Texto consolidado
1. Se creará una Comisión de Habilitación integrada por:
Tres miembros de la Comisión Gestora designados por esta y tres miembros designados por la Consejería competente en materia de salud entre funcionarios titulados en Ciencias de la Salud.
2. La Comisión de Habilitación tendrá sus normas de funcionamiento interno, aprobadas por sus propios miembros, y podrá habilitar a los profesionales que soliciten su integración al Colegio, que no cumplan con los requisitos del artículo 3 y satisfagan alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria única.
3. La Comisión de Habilitación establecerá, dentro de su normativa interna, aprobada por todos sus miembros, una relación de competencias básicas que los solicitantes deberán acreditar en su experiencia profesional, de acuerdo con lo establecido en el Libro Blanco de la Logopedia.