Disposición adicional tercera. Nombramiento y cese de los representantes de las Cortes de Aragón.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2008-10057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-24.
Texto consolidado
1. Transcurridos dos meses, desde la comunicación del Gobierno de Aragón a las Cortes, sin que se haya producido propuesta parlamentaria, la Corporación Empresarial Pública podrá efectuar libremente la designación.
2. La designación realizada conforme a lo establecido en las Disposiciones Adicionales anteriores habrá de ser ratificada o modificada dentro de los tres primeros meses de cada legislatura de las Cortes de Aragón o tras la aprobación de una moción de censura. La falta de ratificación o modificación en plazo se entenderá como propuesta de cese.
3. El cese o sustitución de las personas designadas conforme a lo establecido en las anteriores Disposiciones Adicionales tendrá lugar, sin perjuicio de las causas legalmente establecidas, en cualquier momento por las Cortes de Aragón a instancia del Grupo Parlamentario que lo propuso.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.