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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Nombramiento y cese de los representantes de las Cortes de Aragón.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2008-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-24.

Texto consolidado

1. Transcurridos dos meses, desde la comunicación del Gobierno de Aragón a las Cortes, sin que se haya producido propuesta parlamentaria, la Corporación Empresarial Pública podrá efectuar libremente la designación.

2. La designación realizada conforme a lo establecido en las Disposiciones Adicionales anteriores habrá de ser ratificada o modificada dentro de los tres primeros meses de cada legislatura de las Cortes de Aragón o tras la aprobación de una moción de censura. La falta de ratificación o modificación en plazo se entenderá como propuesta de cese.

3. El cese o sustitución de las personas designadas conforme a lo establecido en las anteriores Disposiciones Adicionales tendrá lugar, sin perjuicio de las causas legalmente establecidas, en cualquier momento por las Cortes de Aragón a instancia del Grupo Parlamentario que lo propuso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-24.

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