Disposición adicional tercera. Criterios interpretativos para el cálculo de la capacidad de acogida.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.
Texto consolidado
Por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprobarán las normas que contengan los criterios interpretativos para el cálculo de la capacidad de acogida a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria a los efectos de su vigencia y efectividad.