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Ley Derogada

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al objeto de respetar la ordenación básica e integrar en la organización propia a los funcionarios transferidos de cuerpos o escalas declarados a extinguir, se crean, con idéntica denominación y funciones que los cuerpos o escalas de origen estatales, los correspondientes cuerpos o escalas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que igualmente se declaran a extinguir. Estos cuerpos, que se integrarán en los grupos que corresponda de acuerdo con la titulación que se requirió para el acceso a los mismos, se regirán por lo establecido en su normativa específica, siéndoles de aplicación lo señalado a efectos de movilidad en los artículos 40 y 43 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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