Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al objeto de respetar la ordenación básica e integrar en la organización propia a los funcionarios transferidos de cuerpos o escalas declarados a extinguir, se crean, con idéntica denominación y funciones que los cuerpos o escalas de origen estatales, los correspondientes cuerpos o escalas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que igualmente se declaran a extinguir. Estos cuerpos, que se integrarán en los grupos que corresponda de acuerdo con la titulación que se requirió para el acceso a los mismos, se regirán por lo establecido en su normativa específica, siéndoles de aplicación lo señalado a efectos de movilidad en los artículos 40 y 43 de la presente ley.