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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. · BOE-A-2012-3401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-09.

Texto consolidado

La expropiación de bienes y derechos y la imposición, en su caso, de servidumbres necesarias para la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan General de Carreteras del País Vasco se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

La aprobación de cada Plan General de Carreteras conllevará la declaración de urgente ocupación prevista en la legislación de expropiación forzosa en relación a los bienes y derechos a que dé lugar la realización de las actuaciones programadas en aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-09.

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