Disposición adicional tercera. Actualización del Libro de Familia.
Disposición adicional tercera de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. · BOE-A-2015-7851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-15.
Texto consolidado
No será necesario actualizar el contenido del Libro de Familia cuando se acompañe de la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento a que se refiere el artículo 44.9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.